sábado, 11 de febrero de 2012

LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA, COMO DICE EL CONSEJERO

PERO NO PORQUE LO DIGA EL CONSEJERO, ES UN MANDATO LEGAL. LO QUE DEBE HACER EL CONSEJERO ES CUMPLIR LA LEY, EN SU EMPRESA, QUE ES LA QUE MÁS EMPLEA A ESTAS PROFESIONES.


El nuevo consejero de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, Francisco Fernández Perianes, se ha comprometido con la OBLIGATORIEDAD del registro de profesionales en la reunión que ha mantenido con el Consejo de la Profesión Médica de Extremadura.


Como nota digna de aclararse, si es que los términos de la información son correctos, es la referida al compromiso con la obligatoriedad del Registro de los Profesionales, puesto que no podemos entender a qué se refiere, ya que la OBLIGATORIEDAD DE LOS COLEGIOS PROVINCIALES ES TENER A DISPOSICIÓN DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES ESOS REGISTROS, QUE PARA ELLO LA LEY LOS CARACTERIZA COMO PÚBLICOS.


Por tanto, lo que le compete a la Consejería es dictar la norma correspondiente a fin de que por todas aquellas personas que ejercen como Médico o como Enfermero, procedan a acreditar que cumplen con su inclusión en esos Registros, precisamente por ser públicos, a los que usuarios y pacientes tienen derecho, con independencia de que en cada momento pueda o no ser exigida su exhibición. Estas manifestaciones las ha hecho el Ilmo. Señor Presidente del Consejo autonómico de la Profesión Médica de Extremadura, valorándolas muy positivamente, al tiempo de decirnos que la intención del Excmo. Señor Consejero es reunirse periódicamente con los Colegios Profesionales como parte fundamental en la reestructuración del sistema sanitario”.


HA HABLADO TAMBIÉN, SEGÚN PARECE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA.


La Consejería pretende una reestructuración del sistema, lo que significa una reorganización de los recursos humanos en el Servicio Extremeño de Salud (SES) en la que el nuevo Consejero considera prioritaria la participación de los médicos.


¿ALGO NUEVO?, PARECE QUE NO.


¿Cómo se puede decir que la Profesión Médica es prioritaria en la participación de esa reorganización, cuando desde el mismísimo Consejero hasta el último que "dá órdenes" en el sistema es un Médico? Somos dueños de nuestro silencio, pero ESCLAVOS de nuestras palabras. Y las palabras del nuevo Consejero están ahí.


Lo que desconocemos, como sucede siempre con los políticos, es en qué consistirá esa "reorganización" de los recursos humanos en el SES, porque de esto ni se habla, ni se espera. Más de lo mismo.


¿Se ha planteado el señor Consejero que lo primero debería ser informar al colectivo quien es cada cual dentro de ese sistema? ¡Desde luego que no se ha hecho!, ni se espera que se haga. El señor Consejero olvida que han sido muchos años de Gobierno socialista y éste creó una situación de "caos" tal que resultará bastante problemática la situación. Cada uno va, como se dice vulgarmente, "a lo suyo". El político no quiere problemas: es una constante.


EL ANTERIOR GOBIERNO HA SIDO UN DESASTRE.


La Asamblea de Extremadura ha aprobado leyes que, si estuviéramos en un Estado de derecho, la mitad tendrían que se abolidas. Nos referimos a la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales DE Extremadura; o a la Ley de Colegios para los "profesionales del área de salud de formación profesional", entre otras.


En cuanto a la Ley de Colegios DE Extremadura, como su propio nombre informa, se tendría que haber referido a "colegios DE extremadura", que es distinto a Colegios Profesionales ubicados en Extremadura. Y es que esa Ley de Colegios Profesionales no es fruto del desarrollo legislativo y reglamentario que corresponde a una Comunidad Autónoma, puesto que se ha excedido de la legislación estatal en lo básico. La ha fragmentado sin que a ninguno de los "aprobadores" de la misma "le temblara" el pulso a la hora de votarla. ¡Un desastre!.


Y en cuanto a la Ley de colegios para los profesionales del área de salud de formación profesional no es otra cosa que un intento de "atraer" votos, por el simple motivo de que no existe tal "Profesión Sanitaria", como nos aclaró la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, máxime, además, cuando ha sido una doctrina Jurisprudencial abundantísima la que ha definido el concepto de "Profesión Sanitaria, titulada y regulada", desde el Tribunal Supremo hasta el Tribunal Constitucional, en particular desde el año 1.984, en la que no "encaja" la formación profesional.


LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS IMPLICA, INEXORABLEMENTE, LA COLEGIACIÓN INDISPENSABLE.


La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ha cumplido diez años desde su entrada en vigor, y el entonces Gobierno autonómico no ha hecho nada por adapatar "su" Ley de Colegios a lo allí ordenado.


¡Y fíjense bien que es un mandato del legislador en beneficio de los usuarios y consumidores!.


¿En qué se obstinan los detractores de las "Profesiones colegiadas"? En la "colegiación voluntaria". ¿Cuál es la pretensión? Depender del político en lugar de la organización colegial. ¿Por qué? Sencillo: por ignorante y falto de miras, como en casi todo. Nunca pensaron en que se les acabaría, como ha sucedido ahora, el maniqueismo y la instrumentalización de las Profesiones Sanitarias. Así que prefirieron mantener esa barbaridad legal y doctrinal de la "colegiación no exigible". Les importó un rábano la consecuencia, que la estamos pagando.


DERECHO DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES.


Relación entre los Profesionales Sanitarios y las personas atendidas por ellos. El título de la norma ya aclara bastante lo que contiene la misma, pero los políticos de turno se lo han saltado a la torera, no tanto por ignorancia como por su afán de "no perder poder". No tiene otra explicación.


LA RELACIÓN ES PROFESIONAL / PERSONA ATENDIDA. EL PAGADOR ES OTRA COSA.


Este es el principio, el de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos. Sin embargo, se obstinan los políticos en hablar de que el ejercicio de la Profesión ES PARA la Administración. Que no trabajamos PARA la Administración; y eso no es así ni podrá serlo nunca así.


El mandato legal es para hacer efectivo y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, el de aquella relación entre los Profesionales Sanitarios y los usuarios, el que los LOS COLEGIOS PROFESIONALES, ..., deben establecer, cada uno el suyo, esos REGISTROS  PÚBLICOS DE PROFESIONALES que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, SERÁN ACCESIBLES a la población Y ESTARÁN a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el Nombre, Titulación, Especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos.


OBLIGACIÓN COLEGIAL: ESTABLECER EL REGISTRO PÚBLICO DE PROFESIONALES.


LOS PROFESIONALES, dispone la Ley, FACILITARÁN a sus pacientes el ejercicio del Derecho a conocer el Nombre, la Titulación y la Especialidad de quienes les atienden. ¿Cómo podría ser ejercido ese Derecho por los Usuarios y Pacientes? ¿Se lo pregunta a cada cual? ¡Pues irían listos!


Los Usuario y consumidores no tienen otra opción que DIRIGIRSE AL COLEGIO PROFESIONAL para "comprobar" lo que se les dice, incluso preventivamente, están en su Derecho -que se olvida- de hacerlo antes de comenzar "esa relación". Es, por tanto, una OBLIGACIÓN del Colegio publicar, como tal REGISTRO PÚBLICO, el Nombre, la Titulación y, en su caso, la Especialidad de la persona que le atiende. No tienen por qué "comprobarlo" en el Centro, por la sencilla razón de que son "juez y parte" en el asunto, y eso no puede ser.


¿PERMITE LA LEY OTRO TIPO DE REGISTROS?


Evidentemente que sí. Dice así "los reponsables de los centros sanitarios FACILITARÁN A SUS PACIENTES el ejercicio del derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a conocer la CATEGORÍA y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución". ¿Es o no un registro complementario respecto del "principal", que es el de los Colegios Profesionales? No cabe duda de clase alguna.


Y ESTO ES LO QUE, SEGÚN PARECE, SE PROPONE EL NUEVO CONSEJERO DE SALUD: LA OBLIGATORIEDAD DE LOS REGISTROS PROFESIONALES.


Y es que lo dice la Ley, no el Consejero. Lo que tiene que hacer el Consejero es aplicar la Ley vigente, que no es otra que la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas.


POR TANTO, EXISTEN, DOS TIPOS DE REGISTROS, UN PRINCIPAL Y OTRO ACCESORIO.


De ahí que diga la Ley que los criterios generales y requisitos mínimos de estos registros -EN REFERENCIA A LOS DE LOS CENTROS SANIARIOS-serán establecidos por las Administraciones sanitarias dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá acordar la integración de los mismos al del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.