martes, 28 de febrero de 2012

PERO, ¿QUIÉNES NOS GOBIERNAN?


Desde el mismísimo Ministerio de Sanidad se nos dicen que en la Profesión de Enfermero existen dos "categorías", las de Enfermeras-os Diplomados y/o Graduados  y Enfermeras/os Especialista ¿Cómo es posible que se pueda escribir ésto y se quedan tan "anchos"?. Simplemente, ¡de vergüenza!

LA LEY ES LA LEY, ¿O NO?

Pues si la Ley es la Ley, la única y específica norma aplicables´sólo "habla" de categorías a la hora de "crearlas, modificarlas o suprimirlas. Pero, ¿qué es eso de "categorías"?

Dice la Ley que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, que tendrán que comunicar al Ministerio, a fin de proceder, en caso de que se produjera, para su homologación. Y todo ello a fin de garantizar la "movilidad" en términos de igualdad efectiva, con carácter previo a la homologación de las distintas "categorías funcionales". Pero es que no existen "categorías" en el Estatuto Marco. Se emplea ese término de "categoría" en lugar de utilizar el de Grupo, o, en su caso, Cuerpo, Escala o subescala. Y lo dice el propio Estatuto al clasificar al personal que lo hace en cinco Grupos, que articula en Cuerpos; y dentro de esos Cuerpos ha creado "subgrupos".

¿QUÉ DICE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO A ESTOS EFECTOS?

Pues, ¡sencillo! Habla de Cuerpos y Escalas y, en su caso, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. Pero la interpretación de esta lectura debe hacerse en sus propios términos, en relación con esos Cuerpos y Escalas. Y, en todos los casos, si la pretensión es crear, modificar y suprimir algunos de esos Cuerpos, Escalas o Especialidad, debe hacer con rango de Ley. Y la Ley que dice esto es de Abril del año 2.007.

¿Qué hizo la Consejería de Sanidad del anterior Gobierno? ¡Sencillo!. Publicó una simple orden, de 4/12/2009, por la que se crearon las "categorías" estatutarias de Enfermero Especialista de Salud Mental y Enfermero Especialista del Trabajo, en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del SES, y se modificó la denominación de las categorías estatutarias de ATS/DUE y de Matrón.
¡Y dale con lo de "categorías"!. Estamos hablando del mes de diciembre del año 2.009, cuando ya se conocía lo que se dispuso en el citado Estatuto Básico del Empleado Público, que es de Abril de 2.007. ¡Es la Ley! ¿Se cumple? ¡No!

Es el propio Ministerio el que "reconoce" que de las siete Especialidades Enfermeras previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, tan solo los especialistas de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (matrona) y los de Enfermería del Trabajo ocupan puestos de trabajo con esta categoría profesional. Y que la categoría profesional de especialista en Enfermería de Salud Mental existe en siete comunidades autónomas y para las otras tres especialidades desarrolladas hasta el momento, Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería Familiar y Comunitaria, todavía no existe una categoría específica de puestos de trabajo.

ES DECIR, QUE NO PUEDE EXISTIR MOVILIDAD PARA ESTAS ESPECIALIDADES.

Si en todo los servicios de salud no existen esos puestos de trabajo de Enfermería en Salud Mental y del Trabajo, obviamente, esos Enfermeros especialistas no tienen "derecho" a traslado, puesto que en los once servicios regionales de salud carecen de esas cosas que llaman ilegalmente "categorías".

PERO, ¿CÓMO SE LE OCURRE DECIR AL MINISTERIO QUE EXISTEN DOS CATEGORÍAS?

Dice el Ministerio que existen dos "categorías", y habla del Enfermero generalista y del Enfermero Especialista en Obstetricia-Ginecología. La Profesión, personas del Ministerio de Sanidad, es única. Luego, no puede haber "categorías". Las categorías se corresponden, en su caso, con los "grados" obtenidos, que son retribuidos. ¡Por cierto!, ¿a cambio de qué?

El Estatuto Marco habla de Personal estatutario sanitario, que es quien ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el EJERCICIO de una PROFESIÓN o ESPECIALIDAD SANITARIA; y ello lo hace atendiendo al nivel del "título" exigido para el ingreso, diciendo que existen "Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud y Licenciados sanitarios; y Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados Sanitarios".



Ante este "batiburillo" de cosas es normal las barbaries que se comenten por los servicios de salud. El Estatuto debió "estirarse" un poco más y hablar en los términos que lo hizo la anterior Ley de Ordenación de las Profesiones; y, en su caso, ese Estatuto Marco debió corregir lo que se decía en la misma, puesto que habla de Médico para luego "estropearlo" hablando de "título universitario"; o habla de Enfermero que también estropea hablando de título. Y ahora sucede lo que todos sabemos, que han cambiado los nombres a los títulos académicos, unificando esos nombres, de Licencia y Diplomado, por el de "grado".

¡VAMOS A VER SI NOS ACLARAMOS!

En principio, iba bien el Estatuto Marco, hablando de "ejercicio" de la Profesión, pero "metió la pata" a la hora de hablar de "especialidad" sanitaria. Y la metedura de pata comenzó con la redacción del artículo 2º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Dijo aquella Ley que "de conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, son "Profesiones" sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas CUYA FORMACIÓN pre-graduada o ESPECIALIZADA ... Aquí, como decimos, comenzó la barbarie.

Y comenzó la barbarie porque la Especialidad no es "Profesión". Y no es Profesión porque el artículo 36 de la Constitución habla de "Profesiones tituladas"; y la Especialidad no es profesión, por el simple motivo de no requerir TÍTULO UNIVERSITARIO. Pero no lo decimos nosotros, es la propia Ley la que dice -contrariamente a lo que se dijo en ese artículo 2º-, que la posesión del TÍTULO DE ESPECIALISTA será necesario para utilizar de modo expreso la "DENOMINACIÓN" de especialista, para ejercer la Profesión con tal carácter y para OCUPAR puestos de trabajo con tal denominación.

Y el "título de Especialista" es un título de carácter laboral que no se expide por el Rector en nombre del Rey. El título de Especialista se expide por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Luego, no ampara el ejercicio de una Profesión, sino el ejercicio especializado de una misma Profesión, ya de Médico, ya de Enfermero.

Por tanto, la categoría, en su caso, es la de Médico o Enfermero; y la Especialidad es una "modalidad" de ese ejercicio de la Profesión, que es única. No existen, por tanto, 48 "Profesiones" médicas, ni existen 8 "Profesiones" Enfermero, una como generalista y siete como especializada.

LOS "GESTORES" Y ADMINISTRADORES DEL SISTEMA NO SABEN POR DONDE SE ANDAN.

Habrán oído hablar de "modalidades" de prestación de servicio. Pero esas modalidades se corresponderían, a día de hoy, con alguna de las Especialidades desarrolladas y, en todo caso, por otras pendientes de desarrollo, como la de Urgencias.

Sin embargo, las comunidades autónomas están creando "categorías" inexistentes, como sucede en Extremadura, que ha añadido, como categorías Enfermería de Salud Mental y Enfermería del Trabajo, que son dos de las Especialidades para Enfermería; como si se tratara de Profesiones diferentes, cuando ese tipo de prestación de servicio no es otra cosa que una "modalidad". Pero es que también llaman "categorías" a la prestación de servicio en la modalidad de Atención Continuada; y peor aún, ha singularizado puestos como "cuidados paliativos" o "del dolor", convocado de esa forma ¿A qué juega la Consejería de Salud de Extremadura?. ¡Y qué decir de esos otros puestos de trabajo que no aparecen en el Diario oficial de Extremadura!

En resumen: el Sistema Nacional de Salud, o lo que es igual, los 18 servicios de salud -incluyendo al Ingesa- tienen que "aclararse", aunque para lo que quieren lo deben tener claro, porque para la Profesión de Médico sí saben convocar las Plazas por Especialidades. Otra cosa será el concreto puesto de trabajo que van a desempeñar, porque, si se quiere, cualquier especialidad se puede "desdoblar" en concretos puestos de trabajo, ¡y no pasa nada!.

Sin embargo, en lo que nos toca a nosotros, se convocan puestos de trabajo para concreta actividad, sin que puedan exigir titulación "oficial" al respecto, entre otros motivos porque no existe. Y esos puestos no pueden ser otra cosa que alguna de las siete especialidades previstas en el Real Decreto.

La Profesión Enfermero necesita, exige, que determinados puestos de trabajo, hasta tanto se desarrollen las Especialidades, sean provistos conforme a esas cosas que se dicen de "calidad, excelencia, garantías" y otras tantas expresiones o términos, porque se quedan ahí; y máxime si hablan de que existen personas que ostentan cargo referido a esos términos.

¿Qué calidad, excelencia, garantías o cualquier otro término que quieran decir se da al usuario cuando existen puestos de trabajo "especializados" a los que se adscribe a cualquier Enfermero, incluso recién adscrito al SES?.

EL SES ESTÁ SIENDO DIRIGIDO POR PERSONAL QUE MANTIENE LAS FORMAS ANTERIORES, CON LO CUAL LA DESMOTIVACIÓN Y EL CAOS ESTÁN SERVIDOS: MANTIENE LOS MISMOS VICIOS