viernes, 27 de enero de 2012

¡ENFERMERA Y AMIGA! FALLO JUDICIAL ¡...!

¡...! Con admiración. Sí. Comenzamos con "admiración" porque es la cara de tonto que se nos ha quedado viendo cómo se resuelve un juicio, el celebrado contra una Enfermera a la que se "condena" por algo en la que no ha tenido "ni arte ni parte"; además de otros muchos errores que hemos presenciado.

¿Qué sensación habrá tenido con el resultado del "enjuiciamiento"? Una Profesional recién "aterrizada" a la que le sucede ésto, es como para pensárselo más de una vez.

¿Y cómo puede ser eso así?

Por eso, precisamente por eso escribimos este artículo, que es una consecuencia del artículo que publicamos ayer. Venimos del Juzgado, después de haber cumplido con nuestro turno de trabajo, de 22 a 8 horas, poniendo todos los medios y remedios posibles para procurar un bien. Y es que no salimos del asombro: ¡condenar a una Enfermera por una muerte que se produce casi dos meses DESPUÉS de que se produjera el resultado. 

Teorías del delito.

Las teorías del "delito" tienen su recorrido, o historia, y se habla de dos corrientes: la causalista y la finalista. Hoy esas dos teorías cuasi se funden en otra teoría conocida como "funcionalista", quizá como encuentro entre "finalista y causalista".

EL DELITO, en definitiva, supone una conducta que infringe lo que el Código Penal tipifica como delito o falta penal. El hecho, por tanto, será una acción u omisión tipificada y penada por la Ley. Pero siempre tiene que coincidir una CAUSA, la acción o la omisión, y un RESULTADO, lesión o muerte.
CAUSA-EFECTO, o relación de acción u omisión. Así que hay -habría- que probar la RELACIÓN en la acción/omisión y resultado lesivo, el que fuera. En palabras más jurídicas, "conditio sine qua non".

VOLVAMOS AL ASUNTO.

A una persona se le administra una determinada dosis de un medicamento, el cual, obviamente, tiene unos efectos, que comienza entre 2/5 minutos después de administrada y finaliza entre 30/60 minutos después, en función de las condiciones fisiológicas de la persona a la que se le administra, obviamente.

La persona a la que se le administra esa medicación fallece a los 45 días, más o menos; es decir, a los 64.800 minutos de administrada la sustancia.

El Tribunal, sin embargo, condena a la Enfermera por aquel resultado: el producido 64.800 minutos después de aquella administración del medicamento. Y lo que es peor, ¡todavía su señoría le dice que podría haber sido condenada por "delito"! ¡Qué ...!

Desde luego que hay que "apechugar" con el fallo judicial producido en ese momento. Y nadie tiene en cuenta, además, que la persona ha estado "penando", ¡porque esta es otra!, durante cuatro años y medio desde iniciado el proceso penal.

No podemos compartir el fallo judicial, ¡ni mucho menos!, por dos motivos: uno, porque no se dan los supuestos necesarios, con independencia de aplicar cualquiera de las teorías que hemos reproducido sucintamente; y dos, porque es irrazonable tener que soportar actuaciones como ésta.

El caso es que la familia ha obtenido "satisfacción".

¿A ESTO ES A LO QUE LLAMAMOS "JUSTICIA"?, PREGUNTO. 



LA CAUSA tiene que ser EFICIENTE como para que esa acción u omisión produzca el resultado.

EL RESULTADO significa que tiene que producirse una consecuencia lesiva, la afectación de un bien que el código penal castiga como delito o falta.

LA CONDENA, por tanto tiene -tendría- que seguir esa secuencia: 1), acción u omisión, tener la suficiente eficiencia, y, 2), el resultado. Si no se producen esas concausas no debe -debería- existir delito o falta; o lo que es igual, no existe sanción, la pena.