jueves, 19 de enero de 2012

UNIVERSIDADES: EL MINISTERIO SE LO TIENE QUE HACER VER.

ASUNTO: El Centro de Investigación Cardiovascular (CSIC-ICCC), del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, está buscando Licenciados en el ÁREA de Biomedicina (Bioquímica, Biología, Veterinaria, Farmacia o similar) para realizar el Máster de Biomedicina de la Universidad de Barcelona bajo su tutoría. El objetivo último es formar personal investigador que pueda continuar en su grupo realizando posteriormente su tesis doctoral.

Tengamos en cuenta que estos estudios, los conducentes a la obtención de la titulación de Doctor, ha sufrido tantos cambios en tampoco tiempo que por el simple hecho de ello debería ser objeto de revisión por parte del Ministerio de Educación (años 1.998, 2005, 2007, 2010 y 2011).

¿QUE NOMBRES SE LE PONEN AL MÁSTER Y AL FUTURO DOCTORADO?

La regulación de los títulos de Doctor de la anterior legislación no permitía que se confundiera tanto a las personas, como sucede ahora. Hablan de “disciplina” cuando ello es, en su caso, parte de los contenidos de las Materias Troncales, que comprende asignaturas-; y son las Materias Troncales las adscritas al correspondiente Área de conocimiento, las cuales, al mismo tiempo, constituyen -o debería constituir- el Departamento universitario correspondiente. Luego, la titulación será –debería ser- de títulos de Doctor en alguna de esas Áreas de conocimiento, no de “disciplinas”; ni siquiera de asignaturas.

Y si decimos esto lo es por la sencilla razón de que se ha modificado esa regulación en los años 2.005, 2.007, 2.008 y la última, en el año 2.011 ¿Ustedes entienden que esto es normal? Y todo porque lo regulado “dejaría fuera a alguien “importante”, y la norma hay que cambiarla, “no me cuadra”, diría. Pues se vuelve a modificar y no pasa nada, como así ocurre.

¿QUÉ DECÍA LA GENUINA LEY UNIVERSITARIA DEL AÑO 2.001 RESPECTO DEL DEPARTAMENTO?

Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los Estatutos.

RESPECTO DE LA ORDENACIÓN CÍCLICAS DE LAS ENSEÑANZAS.-

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales se estructurarán en ciclos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria, que es como se llamaba en la anterior Ley de Universidades. Y nos dice que se hará por ciclos, antes de primero y segundo; ahora en Grado y Máster.

Aquella Ley permitía un Primer ciclo y un posterior Segundo ciclo, como ahora veremos. Pero también existía la posibilidad de un Primer ciclo que llamaron terminal, que preparaba para el ejercicio profesional, no porque lo dijera el Gobierno, sino porque lo decía y lo dice la Ley Universitaria como fin de la Universidad: preparar para el ejercicio de actividades Profesional, obviamente, de acuerdo con la Ley que regule el ejercicio de la Profesión, siendo ésta la que dirá qué título será el exigible en cada caso.

Se reguló y se mantiene, porque el galimatías está servido, que el PRIMER CICLO de las enseñanzas universitarias COMPRENDERÁ enseñanzas básicas y de formación general, así como, en su caso, ENSEÑANZAS ORIENTADAS a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

Y el SEGUNDO CICLO estará dedicado a la PROFUNDIZACIÓN y especialización en las correspondientes enseñanzas, así como a la PREPARACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES.

DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE LOS PLANES DE ESTUDIO.

¿Tienen los Planes de estudio Directrices generales propias? No.

Las Directrices generales propias de los Planes de estudio conducente a una titulación establece -debería establecer- sus MATERIAS TRONCALES y las ÁREAS DE CONOCIMIENTO a las que se les adscriben las mismas. Estos, y no otros, deberían ser los nombres de la titulación de Doctor. Es decir, la titulación de Doctor debería identificar el área de conocimiento para el que se obtiene la titulación. Porque serían esas Áreas de conocimiento las que deben convocarse por las Universidades, por su nombre.

DE LA TITULACIÓN DE DOCTOR.

El actual Real Decreto que regula los estudios de doctorado define al título como EL TERCERO CICLO de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

Se infiere que ese título sería la “continuidad” del primero y segundo ciclo, por obvio, pero ya vemos que ahora no es así.

La anterior Norma era mucho más consecuente ¿Por qué? Por algo elemental: se programaban los estudios en función de aquellas Áreas de conocimiento que sería objeto de convocatoria por parte de las Universidades, para que pudieran acceder a esas “concretas” Áreas de conocimiento por quienes se hayan doctorado en las mismas.

Pero ya sabemos cómo lo hace el Gobierno del partido socialista cuando está en el poder, que todo lo que toca lo estropea. Y estropeó la Ley Universitaria, en el año 2.007 y ahora se ha cargado los estudios de doctorado en el año 2.011.

¡FÍJENSE QUE SE DIJO EN EL AÑO 2.007! La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato EN CUALQUIER DISCIPLINA. ¿Qué es una “disciplina”? No hubiera sido más coherente escribir en el Área de conocimiento que prevea el Catálogo de Áreas de conocimiento?

Decía el anterior Real Decreto del año 2.005 que el tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como finalidad la FORMACIÓN AVANZADA del doctorando en las técnicas de investigación. Formación AVANZADA, ¿qué debemos entender por formación avanzada? Se supone que es la progresión de algún área de conocimiento de las establecidas en los estudios de Grado y su consecuente segundo Nivel de Máster.

Y el anterior del anterior del año 1.998 resultaba más evidente aún:

Los cursos o programas de doctorado comprenderán, al menos, dos años y tendrán como finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en las técnicas de investigación.

Si el doctorado tiene como finalidad, precisamente, el acceso a plaza docente, y esas plazas de docentes deben convocarse por áreas de conocimiento, no por disciplina, ¿cómo es posible que esto pueda ser elaborado por académicos. La pregunta merece la pena, porque esperamos coherencia por parte del nuevo Ministro del ramo.

CATÁLOGO DE ÁREAS DE CONOCIMIENTO.-

No es nuestro el artículo, pero por su interés lo vamos a reproducir:

ÁREAS DE CONOCIMIENTO EN LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA DE 2000: un Área de conocimiento, un Doctorado

Los profesores de las universidades públicas españolas fueron tabulados en 1984 en unos entes denominados ÁREAS DE CONO CIMIENTO.

Existe en España una institución denominada CONSEJO DE UNIVERSIDADES que, conocedora de lo que pueda ser el conocimiento, se encarga cada cinco años, al menos, de reparcelar las áreas que se establecieron inicialmente en 1984 (Decreto 1888 de 26 de septiembre, BOE de 26 de octubre).

Estas reparcelaciones atienden, como es natural, tanto a los cambios que la realidad pueda haber impuesto al llamado conocimiento, como a las dinámicas que puedan darse entre los funcionarios que habitan determinadas áreas.

Por ejemplo, en la reparcelación de 1996, se dividió el área «Filosofía del derecho, moral y política» en dos territorios diferentes: «Filosofía del derecho» y «Filosofía moral».

La modificación más reciente del catálogo de áreas de conocimiento fue publicada por el BOE del 24 de junio de 2000 (pero los desplazamientos correspondiente no se publicaron hasta el BOE de 17 de septiembre de 2001, por lo que no están recogidos aquí).

Nada más instructivo para trazarse un panorama de la universidad española que conocer el mapa de los territorios que distingue y la cantidad de sus habitantes (en sus cuatro clases: catedráticos y titulares de universidad, catedráticos y titulares de escuela universitaria). Los datos que aquí ofrecemos corresponden al 31 de diciembre de 2000. Para mayor entretenimiento agrupamos, por nuestra parte, las áreas de la universidad española de final del siglo XX según criterios aproximados (y discutibles) correspondientes a los continentes de la universidad española de finales del XIX:

Los precedentes títulos de Doctor se ajustaban más y mejor a la realidad de las situaciones, pero ya hemos comentado que el Gobierno suelen comportarse mirando otros intereses, no los que interesan a la propia ciencia y organización de la función universitaria.

LO QUE SUCEDE CON LA MÁXIMA TITULACIÓN ACADÉMICA NO ES OTRA COSA QUE EL RESULTADO DE LA BARBARIDAD DE LOS ESTUDIOS ANTERIORES, DE GRADO Y MÁSTER.