martes, 3 de enero de 2012

ERROR DE CONCEPTOS EN LAS PREPOSICIONES "DE" y "EN"

El error de conceptos, sin entrar en más profundidades, han sido las preposiciones "DE" y "EN".

La preposición "DE" hemos de interpretarla como de dónde es, viene o sale alguien o algo".

Sin embargo, la preposición "EN" se refiere "en qué lugar se realiza lo expresado por el verbo a que se refiere".

LOS COLEGIOS PROFESIONALES "DE" ENFERMEROS.

Los Colegios de la Profesión Enfermero son esos: Colegios DE Enfermeros, por la sencilla razón de que así llama a la Profesión la letra a) del artículo 7.2 de la Ley. Allí, en esos Colegios Profesionales, es donde "pertenecen" los colegiados. No es un Colegio DE comunidad autónoma. Se trata de una Profesión la cual se ha "organizado" así, en Provincias.Y la Profesión tiene reconocimiento y validez en todo el territorio del Estado.

Luego, es fácil colegir que los Colegios de esta Profesión tienen que ser regulados por Ley Estatal. De lo contrario, si la Profesión sólo estuviera regulada por la Comunidad Autónoma se trataría de Colegio "DE" esa Comunidad; y no es así.

COLEGIOS "EN" LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

El que en los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Enfermeros se haga referencia a los Consejos Autonómicos, siguiendo la estructura de la organización del Estado, no significa otra cosa que la posible "unión" de los Colegios Provinciales siguiendo aquella estructura territorial. Y, por otra parte, por la posibilidad de que las Comunidades Autónomas pudieran "regular" otras cuestiones, además de las básicas, establecidas por el Estado para los Colegios ubicados "EN" ese territorio.

Lo que nunca han debido hacer las Comunidades Autónomas es "violar" la legislación básica del Estado. Si el Estado dijo que resulta indispensable el requisito de colegiación para ejercer la Profesión de Enfermero -entre otras Profesiones-. ninguna Comunidad tiene competencias para exigir del requisito de colegiación para el ejercicio de la Profesión, puesto que eso no significa otra cosa que un "control" por la Administración Sanitaria territorial de la Profesión, que sólo puede hacerse desde la propia Organización Profesional: el Colegio. Y es que ha sido precisamente el Estado quien ha otorgado esa competencia de control a los Colegios Provinciales.

Nunca, ninguna Ley Estatal ha "desapoderado" a los Colegios Profesionales de sus FINES ESENCIALES, entre los que se encuentra el de la ordenación del ejercicio profesional y su control. Corresponde, pues, a los Colegios decidir cómo debe ser ese ejercicio Profesional; o dicho en otros términos: la "normal praxis". A las Administraciones sanitarias, a todas, les incumbe el cumplimiento de la norma que regule la "relación de trabajo", ya como relación de carácter administrativo (funcionarial o estatutaria), ya de carácter laboral (Estatuto de los trabajadores y convenios).

COLEGIOS PROFESIONALES "EN" EXTREMADURA, POR EJEMPLO.

El que la Comunidad Autónoma de Extremadura, por poner un ejemplo, esté constituida por dos Provincias, y en desarrollo de la legislación básica del Estado, establezca una legislación para los Colegios Profesionales ubicados "EN" esta Comunidad Autónoma, no le autoriza aquella legislación básica eximir a un Profesional de esa condición, la de Enfermero.

Porque la condición de "ENFERMERO" se ostenta en función, precisamente, del Alta en el correspondiente Colegio Profesional, que no es "DE" de la Comunidad Autónoma; simplemente está ubicado "EN" esta demarcación territorial. Y, no es territorial la Profesión por otro elemental motivo, la titulación tiene carácter oficial y validez en todo el territorio Nacional.

EXIMIR del requisito de colegiación para el ejercicio de una Profesión que es colegiada, es tanto como desapoderar al titular de su condición de Profesional que se dedica al ejercicio de la Profesión. La Comunidad Autónoma estaría "nombrando" o "contratando" a un titulado; no a un Profesional.

LA LEY ESTATAL HA QUERIDO que sean los Colegios Profesionales quienes, además de ordenar, representar y defender a la Profesión, controlen el ejercicio de la Profesión, con el objeto final de PROTEGER LA SALUD de las personas atendidas por ello. En ningún caso la Ley Estatal atribuyó a las empresas, públicas ni privadas, para que se "conviertan" en "colegios" Profesionales.

EN CONSECUENCIA, CUALQUIER OTRA LECTURA O INTERPRETACIÓN JURÍDICA RESULTA INTERESADA, parcial, como en su momento dirá el Tribunal Constitucional, si es que algún día llegamos a ver esa Sentencia.