Venimos diciendo, y mantenemos, que los sucesivos Gobiernos presionan permanentemente a las Organizaciones colegiales, si bien es cierto que lo hacen más sobre algunas. Pero, en definitiva, sobre todas. Nunca ven con "buenos ojos" que la sociedad se vertebre, se co-responsabilice. Ninguna Ley obliga, por ejemplo, a que esas Organizaciones Colegiales suscriban la correspondiente Póliza de Responsabilidad Civil para indemnizar los daños que ocasionalmente pudiéramos inferir a quienes prestamos nuestros servicios Profesionales. ¡Que casualidad!, ¡y miren que se ha modificado la Ley Colegial un sin fin de veces!.
El artículo 117 del vigente Código Penal establece que "los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el eveno que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite dela indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda".
Y, por otra parte, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al establecer la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, dispone en el apartado dos de su artículo 145 que "la Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados EXIGIRÁ de oficio de sus AUTORIDADES y DEMÁS PERSONAL A SU SERVICIO la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca".
Estos dos Leyes están previstas, como acabamos de leer, para las autoridades y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas. ¿A caso los Enfermeros (o Médico), como Profesión, con plena autonomía técnica y científica, cuyos destinatarios son los usuarios y consumidores (en el Sistema Nacional de Salud, usuarios y pacientes) estamos al servicio de las Administraciones Públicas?. La respuesta tiene que ser, por pura y sencilla lógica, que no. Y ello es así por el elemental motivo de que no se puede aplicar la responsabilidad "in vigilando". En su caso sería discutible la responsabilidad "in eligendo", que se hace a través de un proceso selectivo, al que luego nos referiremos.
Y es que la Constitución Española establece que "los PARTICULARES, en los términos establecidos por la Ley, TENDRÁN derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".
¿En qué términos los ha establecido la Ley?. Muchas preguntas podríamos hacer al respecto. Antes discutimos si un Enfermero (o Médico), en el ejercicio de su Profesión, con ocasión de prestar asistencia sanitaria a los ciudadanos, por cuenta de esas Administraciones Públicas, han de ser considerados "autoridad" o "personal a su servicio". ¿Estamos los Profesionales Sanitarios al servicio de esas Administraciones Públicas?. Nosotros entendemos que no. Nuestro ejercicio Profesional tiene como destinatarios a los usuarios y consumidores; otra cosa será quien nos abona o retribuye los citados servicios, que lo pueden ser directamente, por cada persona atendida, por entidades aseguradoras privadas, o por entidades con carácter de públicas -al ser financiadas con fondos públicos.
Pero el que la asistencia sanitaria se financien con fondos públicos, es decir, de todos, ello no implica, ni mucho menos, que nos consideren "autoridad" o "personal a su servicio".
No estamos discutiendo, obviamente, el derecho a la protección de la salud, con sus variables fomento, promoción y prevención de la enfermedad, que, relacionado con el derecho a la vida y a la integridad física y moral (ex art. 15, CE), sí es una "función pública", que se ejerce por autoridad pública o por personal al servicio de esas Administraciones. Como también es evidente que esos "funcionarios" públicos (art. 23.2, CE), al mismo tiempo, realizan actividades profesionales, como el supuesto de los Médicos y Enfermeros del servicio de inspección. Esas actividades, la de servicio público, sí han de ser comprendidas dentro de lo que la Constitución reconoce como "orden público" protegido por la Ley (ex art. 16.1, CE)
El problema es que aquí se confunde "funcionario", en sentido estricto, con el de personal contratado o nombrado por una Administración Pública. La Administración pública es la que ha asumido la responsabilidad de la asistencia sanitaria, que de siempre se había financiado con cuotas de los trabajadores; o lo que es lo mismo: una compañía aseguradora que obliga a todos los asalariados a suscribir la correspondiente póliza.
El que acceso a un puesto de trabajo, que va a ser gestionado por alguna de las Administraciones Públicas, implique cumplir los principios de mérito y capacidad -además del de igualdad y publicidad-, no empaña, por ello, la consideración de asalariado. Trabajamos por cuenta y orden de esas Empresas, que configuran los Servicios de Salud, y todas estas, al mismo tiempo, organizadas en ese ente superior, que es el Sistema Nacional de Salud.
De hecho, la disposición Constitucional que prevé el Estatuto de los funcionarios públicos, así como el acceso a la "función pública", las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, está comprendido dentro de los órganos de la Administración del Estado, que son regidos y coordinados de acuerdo con la Ley; disposiciones todas ellas que están precedidas por aquellas que dicen que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Y todas ellas, al mismo tiempo, bajo la rúbrica del título constitucional "Del Gobierno y de la Administración".
¿Dónde estamos incluido?, entendemos que ni pertenecemos al Gobierno ni a la "Administración". En su caso, es la Administración la que ha asumido prestar la asistencia sanitaria, como si de una empresa se tratara. No formamos parte de ningún órgano del Gobierno ni de la Administración del Estado (teniendo en cuenta que el Estado se estructura en Municipio, Provincias y Comunidades Autónomas). Históricamente, siempre han existido dos tipos de "funcionarios": los del régimen General y los del Especial. Y es este Cuerpo Especial el constituido por aquellos que ejercen actividades que constituyen el objeto de una PECULIAR CARRERA O PROFESIÓN y los que tienen asignado dicho carácter por razón de las circunstancias concurrentes en la función administrativa que les está encomendada".
RESPONSABILIDAD IN ELIGENDO.- Entendida como culpa in eligendo, expresión latina que puede traducirse como culpa en la elección, y que se utiliza en el ámbito del Derecho con motivo de la responsabilidad civil. Reconocer que existe esa responsabilidad es presuponer que una empresa o empresario es responsable de los actos que realice un empleado en el ámbito de su labor, argumentando que fue él el que eligió al empleado. ¿A caso puede ser responsable la Empresa, Servicio de Salud, por lo que haga o no un Profesional Sanitario?. Tengamos en cuenta que las Profesiones Sanitarias gozamos de plena autonomía técnica y científica, lo que obvia la responsabilidad de un tercero, ya público ya privado. Lo contrario supondría la "jerarquización" de una realización Profesional. De ahí que esta locución latina se entronque, forzosamente, con aquella otra culpa, la de la responsabilidad in vigilando, más propia de los tutores o padres con respecto a los menores o incapacitados; y en el terreno laboral, la de responsabilizarse por los actos que lleven a cabo aquellas personas sin cualificación Profesional.
De hecho, ya la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en nuestro ámbito, diferenció entre Profesiones Sanitarias y Profesionales del área de salud de formación profesional, que puede hacerse extensivo a todo aquel otro personal de administración y servicios generales previstos en el Estatuto Marco.
LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL IMPLICA TANTO LA PENAL COMO LA CIVIL, Y, EN SU CASO, LA ADMINISTRATIVA EN LO QUE CORRESPONDA.
La responsabilidad administrativa ya hemos visto que se la ha arrogado la Administración Pública, además de la indemnizatoria por dolo o culpa o negligencia graves, pero ello es así cuando se produzca como consecuencia de una actuación llevada a cabo por "autoridad" o "personal al servicio" de algunas de las Administraciones Públicas. Y no es discutible -no debería serlo- que las Profesiones Sanitarias actuamos de acuerdo con esos principios de plena autonomía técnica y científica. El que lo prescrito no esté cubierto por la Seguridad Social, eso que llama "cartera de servicios", no implica responsabilidad por parte del Profesional. Lo será por cuenta y riesgo del tomador del seguro, público o privado.
¿Alguien podría haber previsto que "monopolios del Estado", como Renfe, Teléfonica, Aviación, etc. etc. etc., podría llegar a ser privatizadas?. ¡Seguro que no!. Hoy, sin embargo, no podemos sostener lo mismo. Entender que la asistencia sanitaria es una obligación de la Seguridad Social es mantener un error de principios. No es dable confundir el monopolio del Estado en el tema de actuar como "aseguradora" de la asistencia sanitaria, con aquel otro de protección de la salud, que es una cuestión de "orden público.
¿POR QUÉ, ENTONCES, NO SE OBLIGA LEGALMENTE A LAS ORGANIZACIONES COLEGIALES PROFESIONALES A SUSCRIBIR LA CORRESPONDIENTE PÓLIZA PARA ASEGURAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL?. Nunca lo entenderemos, salvo si aceptamos que los Gobiernos, todos los Gobiernos, son altamente INTERVENCIONISTAS.
El que las Organizaciones Colegiales Profesionales funcionen no ajustadas a los requerimientos de los colegiados nos hace merecedoras de todo tipo de crítica, porque no entienden ni su objeto ni sus fines.
No hay comentarios:
Publicar un comentario