martes, 15 de marzo de 2011

Responsabilidades por cursos acreditados.

Esto es lo que le sucede a quienes se anticipan a "vender" como bueno aquello que está sujeto a juicio y resolución judicial. Nos estamos refiriendo a los cursos que han sido acreditados por los Consejos Generales de Colegios, entre los que se encuentra EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS. . El asunto es tan simple como que el señor González Jurado, en lo que nos afecta, y la entonces MINISTRA de Sanidad, señora Villalobos, firmaron un convenio -que ya anticipamos, en la ciudad de Sevilla, que no era ajustado a Derecho-. Y ese convenio consistía, entre otras barbaridades, en que se encomendaba al Consejo General de Colegios Enfermeros la "ACREDITACIÓN" de formación continuada. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia del día 14 de Febrero de 2.011 (BOE del 15 de marzo 2011), a través de su Sala primera, en los Conflictos positivos de competencia ... Interpuesto por la Diputación General de Aragón en relación con diversos convenios de colaboración en materia de FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS, y respecto de los artículos 35.1 y 4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (los ha declarado inconstitucionales). Competencias sobre sanidad, educación y régimen estatutario de los funcionarios púbicos. Nulidad parcial de los convenios de colaboración y de los precepto legales. . El Tribunal Constitucional, en su fallo, resuelve que: 1. Estimar parcialmente los conflictos positivos de competencia y el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Diputación General de Aragón y, en consecuencia, declarar: La inconstitucionalidad y consiguiente NULIDAD de las cláusulas primera, segundo, epígraf e); cuarta; y quinta de los convenios de colaboración en materia de FORMACIÓN CONTINUADA de las profesiones sanitarias celebrados entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Sanidad y Consumo y los Consejos Generales (entre otros) de Diplomado en Enfermería suscritos los días 8 y 15 de febrero de 2.002. . ¿QUÉ SIGNIFICA ELLO?. . Pues tan sencillo como elemental: que todos los cursos acreditados por el Consejo General de Colegios Enfermeros carecen de efectos ni validez. Y ello implica que si a alguien se le ocurre exigir responsabilidades, van a tener que ser atendidos. Esto es lo que suele sucederle a los "listillos", quienes pretenden adelantarse a los acontecimientos, sin prever que luego pueden suceder cosas como lo sucedido en este Sentencia del Tribunal Constitucional, que declara inconsticional los apartados 1) y 4) del artículo 35 de la Ley de Ordenación de las Profesiones.

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¿Qué disponen esos dos apartados?. El nuúmero 1) dice (decía) que "el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las CC.AA., en el ámbito de sus respectivas competencias, PODRÁN acreditar actividades y programas de actuación en materia de FORMACIÓN CONTINUADA de los profesionales sanitarios, así como, con carácter global, centros en los que las mismas se impartan. La acreditación, que deberá realizarse necesariamente de acuerdo con los requisitos, procedimientos y criterios establecidos conforme a lo provisto en el artículo 34.4,d, tendrán efectos en todo elt erritorio nacional, sea cual sea la Administración pública que expidió la acreditación".

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Y el apartado 4) de este mismo artículo 35 dispone (disponía) que "el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competenetes de las CC.AA. podrán DELEGAR LAS FUNCIONES DE GESTIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUADA, incluyendo la expedición de certificaciones individuales, entre otras corporaciones o instituciones de derecho público, de conoformidad con lo que dispone esta Ley y las normas en cada caso aplicables. (Y que) los organismos de acreditación de la formación continuada habrán de ser, en todo caso, independientes de los organismos encargados de la provisión de las actividades de formación acreditada por aquéllos".

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DE AHÍ QUE EL CONSEJO GENERAL UTILIZARA UNA "ESCUELA" O UN INSTITUTO AL RESPECTO.

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Pues bien, la Sentencia del Tribunal Constitucional ha echado al traste esos convenios y, consecuentemente, las acreditaciones así formalizadas, dejándolas sin efectos.

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¿Y AHORA QUÉ?. Eso les sucede a los listos de nuestros políticos metidos a legisladores, estimulados, según parece, por esos "egoistas" y personajes presidencialistas de Consejos de Colegios, que no dejan respirar a los Colegios Provinciales. PREGUNTO: ¿Por qué le consienten ustedes todo a ese señor?. Y ahora que se le va el chollo de los cursillitos, ¿qué?.

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NOS ALEGRAMOS, POR UN LADO. POR OTRA, NOS PREOCUPAN LAS CONSECUENCIAS.


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