viernes, 25 de marzo de 2011

"NADIE DISCUTE YA QUE ENFERMERÍA DECIDA MÁS"

Este es el título de una información vertida por el señor Martínez Olmos, Secretario de Sanidad. Martínez Olmos ha presentado en Málaga los nuevos retos del Sistema Nacional de Salud (SNS) y de la Profesión Enfermera en España. En este foro ha destacado que, en el debate sobre la SOSTENIBILIDAD del SNS, todas y cada una (de) las propuestas de estos gestores y responsables sanitarios coinciden en una medida concreta: la necesidad de contar con todo el potencial asistencial y humano de las 250.000 Enfermeras y Enfermeros que trabajan en España. Martínez Olmos ha incidido en que TODOS SABEMOS QUE LAS ENFERMERAS PUEDEN Y DEBEN poder más decisiones y ACTUAR MÁS ALLÁ DE SUS ACTUALES CUIDADOS, una propuesta que va en consonancia con la nueva realidad de esta profesión. Así, el Secretario General ha señalado que, AUNQUE EN EL PRIMER MOMENTO DE ABORDAR LA NECESIDAD DE FACULTAR A LA ENFERERA para que tome decisiones, hubo voces discordantes por parte de algunos sectores médicos, a día de hoy YA NADIE DISCUTE. Y esto es así porque todo movimiento lo hemos basado siempre en el diálogo y todos los avances que se han realizado han sido por el bien de todos: de los pacientes, de los Enfermeros y del resto de Profesionales Sanitarios".

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¡POR FIN ALGUIEN OPINA RAZONABLEMENTE!.

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¿Cuántas veces hemos escrito sobre este asunto?. ¡Ni se sabe!. También esperamos que se reflexione sobre la aplicación de las materias contenidas en los Planes de estudios de la Unión Europea, que no se aplica en España. Procede la revisión inmediata de esa Orden Ministerial de 3 de julio de 2008, por la que se establecen los requisitos para la VERIFICACIÓN de los títulos universitarios oficiales que HABILITEN para el ejercicio de la Profesión de ENFERMERO, porque la misma no refleja lo que prevé la Directiva 77/453/CEE, ratificada por la Directiva 2005/36/CE.

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Efectivamente, esa Orden está mal desde cualquier punto de vista que se quiera mirar. Por ejemplo, en su artículo único dice "REQUISITOS DE LOS PLANES DE ESTUDIOS"; por contra, y como leemos en el título de la citada Orden se está refiriendo a requisitos PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS. ¿En qué quedamos?. ¿Se trata de VERIFICAR los requisitos de los títulos o de los Planes de estudios?.

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Una cosa es verificar los títulos y otra bien distinta es "verificar" si los Planes de estudios, sus materias, están recogidas en los Planes de estudios de las Universidades. Otro ejemplo: la formación clínica está prevista con un contenido mínimo de, al menos, el cincuenta por ciento de la carga lectiva total. Luego, de esos módulos anuales, con una carga de 60 créditos, al menos 30 de esos créditos deberán ser de "enseñanza clínica".

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30 + 30 + 30 suman 90 créditos, que, ¡casualidad, casualidad!, son los atribuidos a las enseñanzas tutorizadas y trabajo fin de carrera; es decir, 90 créditos. Y esos 90 créditos es el resultado del 50 por ciento de los 180 créditos que suman los tres módulos en razón de 60 créditos cada uno. Total, que el Plan de estudio no consta de 240 créditos, ya que 60 + 60 + 60 + 90 son 270 créditos; no 240 como dice la citada Orden de 3 de Julio. Está mal la Orden, ¿sí o sí?.

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¡FÍJENSE COMO SE TERGIVERSA LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA EUROPEA Y LO CONTENIDO EN LA ORDEN DE 3/7/2008!.

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Dice así el módulo del cuarto año: "PRÁCTICAS PROFESIONALES". ¿Cómo que prácticas profesionales?. ¿Qué dice la Directiva 77/453/CEE?: "Las enseñanzas de Enfermería clínica DEBERÁN efectuarse en forma de prácticas guiadas en los servicios de un centro hospitalario o en otros servicios de salud ...". En-se-ñan-zas. Enseñanzas, aquí, en España, es competencia de la Universidad. El Sistema Nacional de Salud es el que debe estar en condiciones de ser utilizado por esos alumnos universitarios, que tienen derecho a recibir esa ENSEÑANZA CLÍNICA.

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No se trata de unas "prácticas guiadas", sino de unas "enseñanzas de Enfermería", cuya responsabilidad es académica. De hecho, un alumno tiene derecho a recibir esa formación por Enfermero asistencial con el que la Universidad tiene que formalizar la correspondiente relación jurídica, que no es otra cosa que el contrato o nombramiento correspondiente.

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SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

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Un Sistema de Salud gratuito no puede ser sostenido, en ningún caso, por elites Profesionales, suponiendo que así calificáramos a la Profesión Médica. Y si se nos ocurre esa calificación no es por otro motivo que por estar programada su formación en seis años de pregrado y cinco de formación especializada. Es un hecho: 11 años "formándose" profesionalmnete. Eso, obviamente, tiene que tener un precio final, una retribución, acorde con ese "sacrificio" formativo. Es más, no acaba aquí la formación: continúan (continuamos) formándonos a lo largo de toda la vida Profesional. También recordamos que los estudios conducentes a la obtención de la titulación de Enfermería deberá aumentar su número de años y carga lectiva; como también deben ser modificados los programas para la obtención de los títulos oficiales de Especialista. ESTO ES INVERTIR. Eso de I+D+I nos suena, a nosotros, como a broma de mal gusto.

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¿QUÉ NÚMERO DE CIUDADANOS ACUDEN A LOS SERVICIOS SANITARIOS CON PATOLOGÍAS NIMIAS?.

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De hecho se había acuñado la expresión "urgencia", para ser corregida por la de "emergencia". Obviamente no es lo mismo: urgencia es aquella situación que se le representa a un profano en la materia por una determinada sintomatología; la emergencia requiere asistencia inmediata. Por tanto, en principio, lo prudente será que alguien "califique" la situación que se nos presenta, bien como Urgencia, bien como Emergencia, y eso lo puede hacer, como lo viene haciendo (antes de "medicalizar el Sistema), el Enfermero.

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Sin embargo, desde que la Profesión requirió para poder ejercerla un título que habilita, paradójicamente se la trató como "auxiliar sanitario".

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No es posible, económicamente hablando (aunque fuéramos un País rico), sostener un Sistema Nacional de Salud atendido exclusivamente con la Profesión Médica. Los Enfermeros tenemos la obligación de participar, de forma activa, autónoma, y con plena autonomía técnica y científica, en la sostenibilidad del Sistema. No es sostenible si "para todo" tenemos que acudir a un Médico. La Profesión Enfermero, como sanitaria, titulada y regulada, tiene que ser utilizada por el Sistema de Salud para muchas más realizaciones sanitarias.

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TENEMOS QUE CONCIENCIARNOS TODOS.

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A un médico "no se le caen los anillos" por tener que consultar con uno, dos, tres o más compañeros cualquier proceso que se le presenta. Somos humanos y, como tales, limitados en nuestros conocimientos. Y eso mismo tenemos que admitir los Enfermeros, consultar, como lo venimos haciendo, cuando el cuadro clínico se nos "represente" complejo.

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LA PRODUCTIVIDAD, concepto que parece ha vuelto a ser utilizado por todos, no es otra cosa que hacer rentable una actuación. ¿Tienen que ser realizadas todas las actuaciones por el médico, bajo su índicación o supervisión? ¡Desde luego que no!. Si la Ley califica a la Profesión Enfermero como Sanitaria, titulada y regulada, no es posible que la misma únicamente actúe cuando se lo ordene, indique o supervise un médico. Ya somos, con la Ley en la mano, responsable técnica y científicamente de lo que hacemos. Y esa "mayoría de edad", a partir del título habilitante, supone tener que asumir riesgo. Y esa asunción de responsabilidades será lo suficientemente "motivador" para un colectivo que permanentemente se está preguntando ¿pa-ra-qué tanto estudiar?, si luego tengo que limitarme a lo que diga un médico.

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Mantener esa situación de "auxiliar" es perpetuar, por vía de hecho, lo que dispuso aquel Decreto del año 1960.


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