sábado, 12 de marzo de 2011

Un ATS puede prescribir; el Enfermero no.

¿Recuerdan el contenido de la Orden de 25 de noviembre de 1992, sobre convalidación de la especialidad de Podología para Ayudantes Técnicos Sanitarios por el título universitario de Diplomado en Podología? Es más, la posesión del título de Practicante también servía al efecto.
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Expuesto lo anterior, y a los efectos de lo que vamos a decir, pueden leer el contenido total de la citada Orden Ministerial, y allí lo comprobarán.
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La titulación de Ayudante Técnico Sanitario tuvo la consideración de formación profesional (art. 14 Decreto 26/6/1952); es decir, la titulación no era universitaria, dicho así, en Román Paladino. Luego, si la titulación no era universitaria, obviamente no se trataba de una Profesión titulada y regulada; aquella titulación de ATS capacitaba para el desempeño de un puesto de trabajo siempre que las actividades a realizar fueran indicadas o supervisadas por un médico (Decreto 2319/1960), que sí tenía reconocida una titulación habilitante, la de Licenciado en Medicina.
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Posteriormente se crean hasta nueve "especialidades" para poder ser obtenidas por aquellos titulados ATS, que se acreditaba con un "diploma". Paralelamente, la Ley General de Educación del año 1.970 establecía que los titulados universitarios podrían acceder a una Especialidad. Supone ello, al igual que sucede ahora, que el título que habilita es el universitario oficial; el título oficial -no académico- de Especialista capacita, en su caso. Y tan es así ésto que las competencias atribuidas a los "supuestos" especialistas lo serán SIN PERJUICIO DE LAS QUE CORRESPONDEN A LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS OFICIALES, en nuestro caso, de Diplomados en Enfermería.
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En definitiva, si la titulación básica, la de Practicante o la de ATS, NO HABILITABA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, ¿cómo iban a estar habilitados los especializados en algunas de aquellas especialidades? Esto no tendría ningún sentido. Y así está establecido actualmente para todas las Especialidades en Ciencias de la Salud.
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POR TANTO, por la vía de acceso a la titulación de Diplomado en Podología, RESULTA QUE UN ATS pueden prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica, al igual que los Médicos y Odontólogos ¿Se entiende?
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El hecho de haber "convalidado" aquella titulación de Practicante o de ATS con el Diploma (que no título) de la especialidad de Podología, a estas alturas de la película NOS ENCONTRAMOS CON QUE UN ATS PUEDE PRESCRIBIR MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA y un Enfermero, Profesión Sanitaria, titulada y regulada, NO PUEDE HACERLO. Es más, ni siquiera puede usar productos sanitarios ni medicamentos que cualquier persona adquiere cualquiera en la Farmacia.
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¿POR QUÉ ESTE TRATO TAN DIFERENTE? La respuesta la encontrarán ustedes en los archivos de los respectivos Colegios Enfermeros ¿RECUERDAN?, don Máximo A. González Jurado, aunque ilegalmente, ya ocupaba la Presidencia de nuestro Consejo General. Y así también podríamos explicarle el por qué los Podólogos pueden ser directores (no ya operadores) de instalaciones radiológicas, mientras que a los Enfermeros no se nos permite ni siquiera "operar" en esos servicios ¡Y ESPEREN QUE ESTO NO HA TERMINADO!, COMO SIGA AHÍ ESE SEÑOR, VENDRÁN MÁS COMO ESTAS DOS QUE LE HEMOS CONTANDO!

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