La pregunta no es baladí. Además, nos la hacemos por el elemental motivo de que quien preside nuestro Consejo General se jacta de haber llevado a cabo toda una serie de actividades para conseguir que los podólogos estén en la situación de privilegios que ostentan. LO EXPLICAMOS:
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Actualmente EXISTEN TRES TIPOS DE TITULADOS PODOLÓGICOS: uno, aquellos Practicante/ATS con Diploma de especialidad en Podología; dos, los nuevos Diplomados universitarios en Podología; y tres, los futuros Grado en Podología.
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Los primeros, como hemos escrito en el artículo anterior, no estaban en posesión de una titulación universitaria oficial; se trataba de un título, el de ATS, que tenía reconocimiento oficial de formación profesional; de hecho, hubo que realizar un curso de nivelación para poder obtener la titulación de Diplomado universitario en Enfermería, curso que, por supuesto, no fue nunca obligatorio. Los segundos Podólogos son aquellos en posesión de la titulación de Diplomado en Podología, con la carga lectiva establecida en aquel Real Decreto de 1.988. Y los terceros titulados serán aquellos que obtengan el Grado en Podología.
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LOS TRES TIPOS DE PODÓLOGOS, con independencia de la titulación básica obtenida, ESTÁN FACULTADOS, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Garantía y uso racional del medicamento y producto sanitario, y con independencia de su procedencia formativa, PARA PRESCRIBIR MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA. Es más, se predica que son LOS ÚNICOS CON FACULTAD PARA PRESCRIBIR. ¿Tiene el mismo tipo de formación aquellos Practicantes/ATS con diploma de especialidad que los Diplomados universitarios en Podología, o que los futuros Grados en Podología?. Es evidente que la respuesta es negativa. Sin embargo, ¿por qué no ha diferenciado la Ley del Medicamento entre unos y otros? ¿Por qué no tienen que ser acreditados, ninguno de los tipos podológicos, por el Ministerio?. ¡ES QUE TODO ESTO SE SALE DE OJOS!.
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PREGUNTAMOS, A QUIENES NOS PRETENDA METER EL CURSILLITO DE MARRAS,
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Aquellos Podólogos con titulación de ATS y Diploma de especialidad, así como los Diplomados universitarios en Podología, ¿TIENEN QUE HOMOLOGAR SUS TÍTULOS POR EL NUEVO GRADO EN PODOLOGÍA?.
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De esto poco se habla. Es más, hemos visto en la Tele a algún que otro Podólogo anunciándose como "doctor".
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¿CUÁL SERÍA EL DEBATE COMPARATIVO ENTRE ENFERMEROS Y PODÓLOGOS?.
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Hemos dicho que el Real Decreto que aprueba las Directrices generales propias de los Planes de estudios conducentes a la titulación de Diplomado en Podología es de 24/6/1988; y ahora procede recordar que el Real Decreto por el que se aprueban las Directrices generales comunes para los estudios universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, es de noviembre del año anterior (RD 1497/1.987). En este Real Decreto se establecieron, entre otras, las siguientes cuestiones: una, que la carga lectiva para los títulos de un sólo ciclo universitario oscilarían entre un mínimo de 60 y un máximo de 90 créditos anuales (recordemos que la Diplomatura en Podología se hacía en tres años), lo que supone un mínimo de 180 créditos y un máximo de 270, Y dos, que, efectivamente, en aquel Real Decreto de 1.988 se estableció que la carga lectiva, entre enseñanzas teóricas y clínicas, sería de un mínimo de 220 créditos y un máximo de 270 créditos (insistimos, un crédito igual a diez horas), los cuales, traducidos a número de horas, arrojan un total de entre 2.200 y 2.700 horas (recordar: de enseñanzas tanto teóricas como clínicas -o prácticas, como dicen algunos).
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Los planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería, previstos en el año 1.990 (ya estaba ejerciendo de Presidente el señor González Jurado) se regularon con una carga lectiva de 180 créditos (¿lo van cogiendo?, como se dice por aquí); pero por suerte que seis años después del Real Decreto para la Podología, aquel Real Decreto para Enfermería del año 1.990 vio aumentada su carga lectiva a un MÍNIMO de 3.900 horas, que traducidas a créditos arrojan la cifra de 390 créditos, muchos más que los previstos actualmente para los Grados en Podología y Enfermería. Y si nos remontamos a la regulación de los primeros Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería, allí se preveían un mínimo de 4.600 horas horas de enseñanzas teóricas y clínicas; o en términos créditos: 460 créditos mínimos.
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AL FINAL TERMINAREMOS PONIÉNDONOS DE ACUERDO: LO DE LOS CRÉDITOS ESTÁ INVENTADO POR UN ECONOMISTA.
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Todos sabemos que las Universidades contratan a los Profesores por horas docente. A ninguna Universidad se le ocurre hablar de créditos. ¡Vaya rollo!.
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Total, que entre unos y otros nos tienen en un mar de confusiones: unos, porque dicen lo que algunos quieren escuchar; y los otros, que sabiendo algo del tema, nos resistimos a ser engañados, estafados y hasta humillados.
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¡Y LO PEOR DE TODO ES QUE LUEGO, EL ILEGAL OCUPANTE DEL CARGO DE PRESIDENTE DE NUESTRO CONSEJO, SE PERMITE IR POR AHÍ HABLANDO DE LOS LOGROS CONSEGUIDOS POR LA PROFESIÓN ENFERMERO! ¿De qué logros habla usted? Aquí, el único logro que vamos a conseguir -porque de ello se encarga personalmente-, es de meternos un cursillito para continuar haciendo lo mismo de toda la vida.
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Los primeros, como hemos escrito en el artículo anterior, no estaban en posesión de una titulación universitaria oficial; se trataba de un título, el de ATS, que tenía reconocimiento oficial de formación profesional; de hecho, hubo que realizar un curso de nivelación para poder obtener la titulación de Diplomado universitario en Enfermería, curso que, por supuesto, no fue nunca obligatorio. Los segundos Podólogos son aquellos en posesión de la titulación de Diplomado en Podología, con la carga lectiva establecida en aquel Real Decreto de 1.988. Y los terceros titulados serán aquellos que obtengan el Grado en Podología.
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LOS TRES TIPOS DE PODÓLOGOS, con independencia de la titulación básica obtenida, ESTÁN FACULTADOS, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Garantía y uso racional del medicamento y producto sanitario, y con independencia de su procedencia formativa, PARA PRESCRIBIR MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA. Es más, se predica que son LOS ÚNICOS CON FACULTAD PARA PRESCRIBIR. ¿Tiene el mismo tipo de formación aquellos Practicantes/ATS con diploma de especialidad que los Diplomados universitarios en Podología, o que los futuros Grados en Podología?. Es evidente que la respuesta es negativa. Sin embargo, ¿por qué no ha diferenciado la Ley del Medicamento entre unos y otros? ¿Por qué no tienen que ser acreditados, ninguno de los tipos podológicos, por el Ministerio?. ¡ES QUE TODO ESTO SE SALE DE OJOS!.
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PREGUNTAMOS, A QUIENES NOS PRETENDA METER EL CURSILLITO DE MARRAS,
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Aquellos Podólogos con titulación de ATS y Diploma de especialidad, así como los Diplomados universitarios en Podología, ¿TIENEN QUE HOMOLOGAR SUS TÍTULOS POR EL NUEVO GRADO EN PODOLOGÍA?.
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De esto poco se habla. Es más, hemos visto en la Tele a algún que otro Podólogo anunciándose como "doctor".
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¿CUÁL SERÍA EL DEBATE COMPARATIVO ENTRE ENFERMEROS Y PODÓLOGOS?.
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Hemos dicho que el Real Decreto que aprueba las Directrices generales propias de los Planes de estudios conducentes a la titulación de Diplomado en Podología es de 24/6/1988; y ahora procede recordar que el Real Decreto por el que se aprueban las Directrices generales comunes para los estudios universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, es de noviembre del año anterior (RD 1497/1.987). En este Real Decreto se establecieron, entre otras, las siguientes cuestiones: una, que la carga lectiva para los títulos de un sólo ciclo universitario oscilarían entre un mínimo de 60 y un máximo de 90 créditos anuales (recordemos que la Diplomatura en Podología se hacía en tres años), lo que supone un mínimo de 180 créditos y un máximo de 270, Y dos, que, efectivamente, en aquel Real Decreto de 1.988 se estableció que la carga lectiva, entre enseñanzas teóricas y clínicas, sería de un mínimo de 220 créditos y un máximo de 270 créditos (insistimos, un crédito igual a diez horas), los cuales, traducidos a número de horas, arrojan un total de entre 2.200 y 2.700 horas (recordar: de enseñanzas tanto teóricas como clínicas -o prácticas, como dicen algunos).
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Los planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería, previstos en el año 1.990 (ya estaba ejerciendo de Presidente el señor González Jurado) se regularon con una carga lectiva de 180 créditos (¿lo van cogiendo?, como se dice por aquí); pero por suerte que seis años después del Real Decreto para la Podología, aquel Real Decreto para Enfermería del año 1.990 vio aumentada su carga lectiva a un MÍNIMO de 3.900 horas, que traducidas a créditos arrojan la cifra de 390 créditos, muchos más que los previstos actualmente para los Grados en Podología y Enfermería. Y si nos remontamos a la regulación de los primeros Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería, allí se preveían un mínimo de 4.600 horas horas de enseñanzas teóricas y clínicas; o en términos créditos: 460 créditos mínimos.
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AL FINAL TERMINAREMOS PONIÉNDONOS DE ACUERDO: LO DE LOS CRÉDITOS ESTÁ INVENTADO POR UN ECONOMISTA.
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Todos sabemos que las Universidades contratan a los Profesores por horas docente. A ninguna Universidad se le ocurre hablar de créditos. ¡Vaya rollo!.
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Total, que entre unos y otros nos tienen en un mar de confusiones: unos, porque dicen lo que algunos quieren escuchar; y los otros, que sabiendo algo del tema, nos resistimos a ser engañados, estafados y hasta humillados.
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¡Y LO PEOR DE TODO ES QUE LUEGO, EL ILEGAL OCUPANTE DEL CARGO DE PRESIDENTE DE NUESTRO CONSEJO, SE PERMITE IR POR AHÍ HABLANDO DE LOS LOGROS CONSEGUIDOS POR LA PROFESIÓN ENFERMERO! ¿De qué logros habla usted? Aquí, el único logro que vamos a conseguir -porque de ello se encarga personalmente-, es de meternos un cursillito para continuar haciendo lo mismo de toda la vida.
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