viernes, 11 de marzo de 2011

Lo de don Máximo A. González Jurado se contagia

Acabamos de recibir un BUROFAX procedente del Consejo General de Colegios Enfermeros, con registro de Salida número 373, de este mismo día, mes y año; esto es lo "bueno" de las telecomunicaciones, que los tiempos se acortan. El contenido del escrito no tiene desperdicios, por eso vamos a transcribir algunos de los párrafos, incluso el que nos afecta personalmente, ya que todo tiene que saberse, al menos lo que pueda resultar probado. Y resulta probado lo siguiente:
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Uno.- El escrito viene firmado por don José V. González Cabanes, como "SECRETARIO GENERAL, E.F. y por LA VICEPRESIDENTA 1ª, EN FUNCIONES DE PRESIDENTA, (doña) Pilar Fernández Fernández". Doña Pilar, debemos saberlo, es empleada del Consejo General, la única actividad que se le conoce, ¿o no?. Por tanto, firmar como "representante" del colectivo Enfermero, como que no pega. Mejor sería que lo hiciera en calidad de empleada.
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Eso sí, tanto en las reuniones como en los escritos se va pareciendo, ¡y bastante!, al destituido Presidente, el cual tampoco ejerce la Profesión de Enfermero. De ahí el que aseguremos que todo parece contagiarse, o transmitirse. Y es que el contenido del texto está redactado en tal forma que no encontramos diferencia entre los que conocemos del señor González Jurado (antes Presidente) y los de la actual sustituta en funciones (y empleada del Consejo General), señora Fernández Fernández. Se comportó de la misma forma el "ratito" que estuvimos en la sede del Consejo, hasta que dijo que iba a dar lugar a la Asamblea -haciendo de "Presidenta" en funciones-, que abandonos al no reconocerle autoridad a esa Comisión Ejecutiva en funciones para tal fin, ya que únicamente está habilitada para convocar a la Asamblea General, leerle los datos de las personas que ostentan mayor antigüedad en el cargo y configurar así el Pleno del Consejo General.
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La señora Pilar, lejos de comportarse de esa manera, optó por recabar el voto favorable a las propuestas de esa Comisión Ejecutiva, consistente en "convocar" otro proceso electoral, cuando ello no es lo que dice el Auto Judicial. Si el Pleno del Consejo General está vacante, por haber sido declarado nulo, lo prudente, lógico y sensato es que de los miembros de la Asamblea se configure una Junta de Edad, por venir así en la Ley y en los Estatutos. Un "nuevo" proceso electoral, ¡como que no pega!. ¡LO QUE NO SABEMOS ES CÓMO SE LO VA A TOMAR SU SEÑORÍA!. Esperamos que reaccione y pronto.
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Si; ¡es cierto!, el Auto Judicial habla de continuar aquel proceso electoral del mes de Marzo del año 2006; y, entonces, debemos saber que lo declarado no ajustado a Derecho fue la proclamación de candidatos -entre los que se incluye a la señora Fernández Fernández- y la toma de posesión de aquel Pleno (ya que no hubo proceso electivo) ¡Ya es bastante! que el Auto de su señoría diga "... que continúe el proceso electoral ...", lo cual significaría la proclamación de otra (hipotética) candidatura y la consiguiente elección y, en su caso, la toma de posesión del nuevo Pleno.
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Pero como todo eso no se ha producido, porque la candidatura postulada del señor Máximo Antonio González Jurado acaparó todos los avales de la mayoría de los Colegios (dicen que 39) ninguna otra candidatura puede ser posible. Los Estatutos, indirectamente, no permiten, en ningún caso, que puedan concurrir más de tres candidaturas, por la sencilla razón de que se exigen, al menos, quince Colegios que te avalen. 15 por 3 es igual a 45 Colegios. ¡No damos para más!. Y si a eso se le suman 17 personas como titulares y 17 suplentes, ¡como que tampoco!.
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Dos.- Retomando el contenido del Burofax remitido se nos dice que carece de la elemental IDENTIFICACIÓN que se precisa para conocer a su autor, ya que en ningún momento se menciona su nombre, ni tampoco se acompaña de acuerdo alguno que acredite la correcta formación de la voluntad corporativa". ¡Hombre!, pues no está mal la observación; pero también es cierto que, como hemos demostrado en vía jurisdiccional, lo expresado en el Burofax que le fue remitido lo firma el único cargo posible con potestad para ello: la Presidencia, que tiene acreditada su personación en los múltiples procesos judiciales. ¡Mire usted!, a quien haya redactado la contestación a nuestro Burofax, estamos hartos de solicitarles que nos remitan todos los acuerdos adoptados en los distintos departamentos de ese Consejo; y está por la primera vez que nos remitan alguno de ellos, si es que existen. Es más, algunas "actas", reclamadas judicialmente viene sin firmar, ¿cómo es posible?.
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Obviamente, el contenido de nuestro Burofax remitido al Consejo no puede ser otro que lo acordado en nuestro órgano de Gobierno, y así quedar constancia de lo que estamos obligado a defender en aquella reunión. Otros, sin embargo, no podrán decir lo mismo, ya que no queda constancia de lo que dicen, por lo que, luego, "de lo dicho a lo transcrito puede mediar un abismo". Así, remitiendo burofax, nos "cuidaremos en salud", para no tener que sufrir acusaciones infundadas, como, por ejemplo, la de que dijimos sí al Estatuto.
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Los Acuerdos del órgano de Gobierno de este Colegio no son otros que proceder en la forma que el Derecho nos permita para conseguir que usted, señor González Jurado, sea expulsado de nuestra Organización Colegial Profesional, por habérselo ganado a pulso. ECHARLE A USTED, SEÑOR GONZÁLEZ JURADO, de nuestro Consejo General, al objeto de conseguir que nuestra Profesión sea respectada política y socialmente.
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Motivo: esta es la única Profesión que tiene al "enemigo en casa". ¿Recuerdan cómo comenzó el tema de la "prescripción Enfermera"?; sí, ¡lo recuerdan!. Pero, andando el tiempo, ¿en qué se convirtió?, pues en un proyecto de orden ministerial, de "su amigo", señor Bernat Soria, con dos artículos: el primero dedicado a los Podólogos y el segundo a nosotros. Y más grave aún, consiguió que los podólogos, es decir, su verdadera actividad, estén dentro de "los únicos facultados para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica", mientras que a los Enfermeros nos quiere sacar el dinero con cursillitos. ¡VÁYASE DONDE LE DIGAMOS, HOMBRE!.
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Tres.- Nos vamos a detener en otro apartado, por el simple motivo de afectarnos personalmente. Dice así, "... la candidatura encabezada por D. Máximo A. González Jurado al cargo de Presidente, considerando entonces (en referencia a nosotros) que dicha persona (en referencia al Secretario General)reunía los requisitos de ejercicio profesional exigidos en la norma aplicable. En dicha candidatura, avalada y auspiciada por ese Iltre. Colegio (este, de Badajoz), se encontraban los miembros que luego se reintegraron, por designación presidencial, en la Comisión Ejecutiva".
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Usted lo ha dicho: POR DESIGNACIÓN PRESIDENCIAL. Luego, si la Secretaría General del Consejo es un cargo ocupado por una persona que ha sido libremente designada por otra, y esta otra persona ocupa un cargo que ha sido declarado nulo por los Tribunales, al tiempo de cesar usted, como Presidente, deberían cesar todos los miembros por usted designó, que son tantos como todos los miembros que componen, ilegalmente, la Comisión Ejecutiva del Consejo. En consecuencia, habrá que hacerle ver a su señoría que esa Comisión Ejecutiva tiene que seguir los mismos pasos que debe seguir la persona que ocupaba la Presidencia. ¡NO QUEDA OTRA SOLUCIÓN!.

Es cierto que personalmente mantenemos cierto grado de amistad con la persona que ocupa, por designación suya, el cargo de Secretario General; como que también no tendríamos inconveniente en contar con sus servicios si ello fuera posible. Y si lo decimos es porque, con los datos que tenemos, va a ser de los poquitos que cumple con la legislación vigente.
"Lo cortés no quita lo valiente" (eso dice una refrán muy español). Nos estamos refiriendo a la PERSONA de don José V. González Cabanes, que ocupa actualmente el cargo de Secretario General del Consejo, en funciones, a los únicos efectos de cumplimentar el proceso electoral iniciado en el año 2.006. El problema que suponemos tiene este buen amigo es el mismo que tiene toda la Organización Colegial, que cometimos el error de dar ciertos poderes a esta persona, señor González Jurado, que ha utilizado y continua haciéndolo contra todos. Basta y sobra con que te dirijas a él para arremeter con todas sus fuerzas contra tí. Es decir, lo contrario de lo que se podía esperar de alguien a quien prestas tu apoyo.
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En segundo lugar, el que, luego, los Tribunales nos aclaren que no cumple los requisitos legales para ser candidato a Presidente de nuestro Consejo General lo es por la sencilla razón de que nos ha engañado a todos, aunque de esa totalidad la mayoría no quieran salir, a pesar de la mentira. Don Máximo Antonio González Jurado no cumple los requisitos legales para poder ser candidato ni proclamado Presidente del Consejo General. Y eso lo escribió él solito. Como él y todos los que le rodean saben que, por más que insistieron, votamos no al dicho Estatuto. Pero ¡don Máximo Antonio!, ¡y nosotros que le creímos cuando se presentó a las elecciones, presuponiendo que reunía los requisitos legales!. Mire, eso no demuestra otra cosa que sus mentiras no son nuevas. Porque usted sabe, o debería ser, que la PRESUNCIÓN es un derecho fundamental, y no teníamos derecho a dudar de su afirmación. Usted, como nos contó a casi todos en su momento, nos dijo que se había dedicado a la Especialidad de podología, que era una de las nueve que habían conseguido los anteriores componentes del Consejo General, para los ATS, y que usted solito se ha encargo de jorabarlas.
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Señora Pilar Fernández Fernández, empleada del Consejo General, que nosotros no nos hemos dirigido a la Asamblea General de la Organización Colegial. Entonces, ¿por qué nos dice que los términos del Burofax RESULTAN POR COMPLETO INACEPTABLE PARA ESTA ASAMBLEA GENERAL? ¿Es que están ustedes en Asamblea permanente?. Si es así, díganlo, porque nos apetece ir allí, a encerrarnos con los demás.
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Señora Pilar Fernández, retrotraigase a Marzo del año 2.006 (aunque nos vemos en la obligación de recordarle que aquel proceso electoral también se declaró nulo por los Tribunales), que es lo que dice el Auto del TSJ de Madrid, y cumplan con la Sentencia del Tribunal Supremo; porque por mucho que "intenten marear a la perdiz", ya se lo informamos: todo ello les resultará muy difícil, por no decir imposible. La Excma. señora Huertas no podrá decirles otra cosa distinta a que tienen la obligación de cumplir lo resuelto por el Tribunal Supremo. No; ¡que no valen los trucos!. Arreglen lo que tengan que arreglar y busquen los 64.000 documentos que nos tienen que entregar el próximo día 6 de abril.

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