sábado, 12 de marzo de 2011

MOTIVACIÓN.

¿Cómo se podría motivar a nuestra Profesión de Enfermero?. Evidentemente que somos consciente de que siempre escribimos Profesión, en mayúscula, y de Enfermero. La justificación no es otra que lo que dice la Ley. La Ley habla de las competencias de la Profesión "Enfermero", aunque es cierto que la inmensa mayoría del colectivo profesional esté compuesto por féminas. ¡La Ley es la Ley!.
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¿Se motivará la Profesión con que ahora, en las empresas financiadas con fondo públicos, se les obligue a realizar un cursillito, dicen que para poder indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica?. Y si a esto le añadimos la disminución en las retribuciones, ¿aumentará el grado de motivación?. Y así podríamos ir sumando una tras otra. ¿Ven ustedes normal que la Ley del Medicamentos haya procedido a restringir nuestros derechos como titulados? ¿Quién se atreverá a decirle a un Enfermero que no puede utilizar productos sanitarios o medicamentos que viene haciéndolo desde que trabaja en el Sistema de Salud?.
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¿Motivará a la Profesión, en su caso, el que los puestos de trabajo sean cubiertos con personas especializadas?. ¡Pero si no tenemos especialidades!. ¿Es de recibo que el Sistema Sanitario público no especialice a la Profesión?. ¡Tengan en cuenta que la "especialización" está en manos del Gobierno. La garantía de los usuarios y pacientes ¿no se lo merecen?. Se imaginan que estas empresas sanitarias, en lugar de ser financiadas con dinero de todos y estar en manos de políticos, fueran financiadas con fondos privados y en manos de empresarios, ¿se permitiría ésto?. ¡Claro que no!.
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¿Nos motivaría el que se reservaran puestos de trabajo para ser ofertados a las Universidades y se ocuparan con Enfermeros contratados como Profesores de enseñanzas clínicas? Tengan en cuenta que luego, don Máximo A. González Jurado y compañía, nos acusan de haber cumplido sólo 210 créditos. Y si eso lo pudieran demostrar, cosa que dudamos muy mucho, serían hasta capaz de "obligarnos" a realizar esos 30 créditos que dicen que nos faltan. Pero, ¡hombres de Dios!, ¿cómo se les ocurre tamaña barbaridad? ¿Qué no es una barbaridad?. ¡Oiga!, que los Diplomados estamos en presencia de una titulación universitaria oficial, con validez en todo el Estado, plenos efectos académicos y habilitación para el ejercicio de la Profesión Enfermero.¿A caso se ha creado otra distinta?, es que es la sensación que nos da esos que hablan. Debe quedar claro de una vez por todas que tanto los Planes de estudios de la Diplomatura como los del Grado obedecen a la misma Directiva Comunitaria. Sí, esa que no se cumple en España. Aquí, en nuestro País, las enseñanzas clínicas brillan por su ausencia, por ejemplo.
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¡Por cierto!, aunque ya lo hemos relatado en otro capítulo: que la Orden Ministerial de 3 de Julio de 2.008 prevé, sumando los cuatro módulos, 270 créditos europeos. ¿Se ha dado alguien cuenta de ese detalle?. Sí: tres módulos de 60 créditos europeos cada uno, más el cuarto curso, con 90 créditos, también europeos, los cuales valoran las Prácticas Tuteladas y el Trabajo Fin de carrera. En total, 270 créditos Europeos. Sin embargo, la citada Orden, en otros de sus pasajes habla de 240 créditos europeos. ¿Cuál es el dato que sirve?. Desde luego que no puede darse por "malo" la asignación de 60 créditos cada uno de los tres módulos, ni tampoco podrá ser corregida la asignación a las Prácticas y Trabajo Fin de Carrera.


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