sábado, 19 de marzo de 2011

Los negocios del Consejo General de Colegios Enfermeros.

¿Por qué será que todo lo que proviene del Consejo General nos suena a negocio?. Doña Pilar Fernández Fernández, que se anuncia, también, como doctora, Directora de la Escuela de Ciencias de la Salud, y aunque esto no lo diga, empleada del Consejo General, dice ostentar el cargo de Vicepresidenta del citado Consejo. ¿Cómo que vicepresidenta? ¿Vicepresidenta de qué? A ver, doña Pilar, ¡que usted fue designada, a dedo, por el que fuera Presidente de ese Consejo; luego, si cesa -porque así lo ha resuelto el Tribunal Supremo- quien la designó, usted y todos los demás quedan igualmente cesados.
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Doña Pilar, no existe otra solución legal que la de nombrar una Junta de edad en ese Consejo General. Usted no es vicepresidenta de nada. Pero no sólo porque lo diga la Sentencia y el Auto, es porque usted sabe que no cumple los requisitos legales. Aunque sólo lo fuera moralmente, ¿cómo tiene usted el atrevimiento de continuar ahí "sin que se le mueva un pelo"?. El que el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid retrotrayera el proceso electoral del año 2006 a aquella situación, con la condición de que el señor González Jurado no podía ser candidato, no le autoriza a usted para continuar en ese cargo, porque usted, además, no ha sido elegida para el mismo. Fue nombrada por el extinto Presidente. Por tanto, la única forma de cumplir el citado Auto es que una Junta de edad, compuesta por los Presidentes con más antigüedad en los cargos, sea quien gestione provisionalmente a ese Consejo, al tiempo de convocar un nuevo proceso electoral.
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Ustedes olvidan, intencionadamente, que el Tribunal Supremo anuló toda la candidatura postulada por el señor González Jurado, entre cuyas personas está usted. Usted, que además de anunciarse como doctora y como Directora de esa Escuela privada, sabe que no cumple los requisitos, porque su puesto de trabajo es empleada del Consejo General.
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¿Cómo que es usted Vicepresidenta del Consejo General?. Al final vamos a tener que comenzar con Demandas contra usted, porque está usurpando ese cargo tan ilegítimamente como el señor González Jurado. ¿No les parece que lo que deben hacer es permitir que la Junta de edad tome posesión del Consejo General y ustedes abandonarlo?. Nuestra Organización Colegial está en un momento crucial, estructural, y debe ser dirigido por personas distintas, cuyo objeto no sea el beneficio propio, en detrimento del colectivo.
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EL PROBLEMA SON LOS POLÍTICOS, Y SU "FACILIDAD" PARA SER CONVENCIDOS.
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¿Por qué un político es tan consentidor con las propuestas que le hace el señor González Jurado? ¿Tanta capacidad de persuadir tiene ese señor?. Está claro que ello no puede ser así. Tiene que haber algo más, que no alcanzamos a comprender.
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Estamos hablando de esos convenios que el Tribunal Constitucional ha anulado, como también ha decidido que los apartados 1) y 4) del artículo 35 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias son inconstitucionales. Los convenios trataron de la "encomienda de gestión" a los Consejos Generales, que fueron posteriormente recogidos en esos apartados 1) y 2) del artículo 35 de la citada Ley.
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Es cierto que lo resuelto por el Tribunal Constitucional es un tema eminentemente jurídico, ya que se trata de la ejecución y desarrollo de una Ley, y lo hace entendiendo que corresponde a las Comunidades Autónomas, porque así consta en los Estatutos de Autonomía de cada una de ellas. Podríamos estar de acuerdo tal y como está regulado, aunque no compartamos el por qué los Estatutos de Autonomía se escriban de esa forma. No podemos llegar a entender del contenido de esos Estatutos que se escriba en ellos frases tan elocuentes como que tienen competencias "exclusivas", por ejemplo, sobre Colegios Profesionales. ¿Cómo que tienen competencias exclusivas sobre Colegios Profesionales? Eso es una barbaridad, se mire por donde se mire. ¿Cuál es la solución? Los tribunales suelen "aclarar" que ese concepto no significa "exclusión", o dicho de otra manera, "excluyente".
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LOS COLEGIOS PROFESIONALES AGRUPAN A PROFESIONES TITULADAS.
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¿De quién es la competencia para regular la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales?. No cabe ninguna duda: del Estado. Y si por Estado entendemos a las Cortes Generales, que es donde reside la soberanía popular, habrá de ser una Ley Estatal la que regule a las Profesiones tituladas que exijan ostentar uno de esos títulos que el Estado, en uso de sus competencias -ahora sí. exclusivas-, ha tenido a bien regular y expedir. Pues bien, si los Colegios Profesionales agrupan a esos titulados, es el Estado el que debe regular las bases de las Organizaciones Profesionales y el ejercicio de las Profesiones tituladas allí inscritas.
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Nada de esto es lo resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional, aunque se cita a la hora de las elucubraciones jurídicas que podrían entrar en liza. Lo que el Tribunal Constitucional ha fallado es sobre qué Administración es la responsable de ejecutar lo previsto en la Ley, inclinándose por las Comunidades Autónomas. El asunto se ha encarnizado por el tremendo error de tratar esa Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) de la formación continuada, que "es un caramelo goloso, pero que muy goloso".
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ESTAMOS HABLANDO DE "FORMACIÓN CONTINUADA".
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¿Formación continuada para quiénes?. Tengan en cuenta que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, antes citada, incluye en la misma tanto a las Profesiones que exigen titulación universitaria como a la Formación Profesional, de primer y segundo grado. Sin embargo, todo el dispositivo legal da la sensación de estar refiriéndose a las Profesiones Sanitarias contenidas en los artículo 6º y 7º de la misma, lo que excluye la del resto del personal. Es algo así como la carrera "profesional", referida exclusivamente a esas Profesiones Sanitarias que exigen título universitario, pero que, sin embargo, algunas Comunidades Autónomas han incluido personal al que no se le exige esa titulación.
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¿POR QUÉ LA LOPS TRATÓ ESE TEMA DE LA FORMACIÓN CONTINUADA?.
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No nos queda más remedio que inferir que el Gobierno, las señoras Villalobos y Pastor, incluyeron esos textos pensando en esos convenios de encomienda de gestión a los Consejos Generales. Se dieron cuenta, a posteriori, que los citados Convenios adolecían de legalidad suficiente para poder suscribirlos. Entonces aprovecharon que, estando en proceso de elaboración la citada LOPS, introdujeron ese artículo en la mentada LOPS. Recuerden que la Diputación General de Aragón presentó los primeros escritos el día 3 de agosto del año 2.002, y la LOPS es de Noviembre de 2.003, más de un año antes de que se aprobara la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
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LA FORMACIÓN CONTINUADA NO PUEDE SER OBJETO DE ESA LOPS.
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Y no lo puede ser por la sencilla razón de que no se trata ni de una formación posgrado ni Especializada. La formación continuada es una NECESIDAD de las propias Profesiones Sanitarias tituladas, las cuales tenemos que "rendir cuenta" antes las personas a las que atendemos. La formación continuada, en su caso, es aquella "formación profesional" a la que todo trabajador tiene derecho dentro de su empresa, al igual que a una vigilancia de la salud. La formación profesional en la empresa es una obligación de las mismas, que no hacen porque no les da la real gana. ¿Dónde está el dinero que nos descuentan de la nómina?. También este tema ha sido tratado por el Magno Tribunal, pero al que no se hará ni caso. Este es otro asunto candente, que está rodeado de algunos intereses espurios.
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TOTAL, QUE EL NEGOCIO DE NUESTRO CONSEJO GENERAL SE HA IDO AL TRASTE.
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Pero fíjense que han producido un manifiesto en el Consejo General de Colegios Enfermeros, en el que nos amenazan con que no van a tirar la toalla, puesto que ahora su objetivo serán las Comunidades Autónomas, cuando las mismas han creado sus propias "escuelitas" al efecto. ¿Quién es peor?.
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CUANDO UN PROFESIONAL ES LLAMADO POR LOS TRIBUNALES PENALES, ¿QUIÉN LO DEFIENDE?.
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¿Lo defiende, a caso, su EMPRESA?. Sí, empresa, que es lo que no acaban de asumir las Comunidades Autónomas, que esas Instituciones no son otra cosa que empresas financiadas con fondos de todos. No; los Profesionales Sanitarios son abandonados a su suerte. "Su" empresa no es que les niegue "el pan y la sal", es que va contra sus intereses. Ella, la empresa, va a lo suyo. Los Profesionales les importamos un pito.
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La única defensa posible que tiene un Profesional Sanitario es su Colegio Profesional; por eso debería ser ese Colegio el que mantuviera permanentemente al día a sus colegiados, por la sencilla razón de que, como decimos, será "su" institución -ahora sí- la única que defenderá su derecho atacado. La empresa se limitará a "indemnizar" a quienes reclamen, y luego reclamará del Profesional esa cantidad. Y lo peor de todo es que no le dan la oportunidad, ni siquiera, de ser oído.

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