... Al contrario: pretende perpetuarse en el cargo -cosa que no nos parecería tan mal si cumplieran los requisitos para ello y se dedicaran a defender a la Profesión y no a sus sillones-, y ello a pesar de las Resoluciones Judiciales.
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HOY NO HA PRESIDIDO LA ASAMBLEA GENERAL CONVOCADA PARA INFORMAR SOBRE EL AUTO Y SU INTERPRETACIÓN.
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HOY NO HA PRESIDIDO LA ASAMBLEA GENERAL CONVOCADA PARA INFORMAR SOBRE EL AUTO Y SU INTERPRETACIÓN.
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En su lugar ha presidido la Asamblea la también expulsada del Consejo General doña Pilar Fernández, Vicepresidenta primera.
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¿Qué han resuelto?, pues algo tan rocambolesco como que la "comisión ejecutiva" continúe en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos elegidos; van a convocar elecciones al Consejo General y, con absoluta seguridad, vuelve a presentarse el buen hombre. Y ello a pesar de ser esta la TERCERA OCASION en que desoyen lo resuelto por los Tribunales de Justicia: año 1995, 2001 y 2010. ¿Qué les parece?. Tomamos nota, señor González Jurado y Cia.
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El que el señor González Jurado no puede optar a ningún proceso electoral, se lo ha dicho el Tribunal Supremo en la Sentencia de 3 de Noviembre de 2.010. Se trata de una cosa que en Derecho recibe el nombre de "COSA JUZGADA". Si él hubiera entendido que reunía ese requisito, el de haber ejercido la Profesión durante esos años, ESTABA OBLIGADO a demostrarlo en el Juicio. Y lo estaba por la sencilla razón de que el tema se discutió en los Autos, durante el trámite del proceso, que se lo pedimos como prueba, Y QUE NO ALEGÓ. Ahora, por tanto, no puede hacerlo. Es más, expedirle una Certificación colegial acreditando que ha ejercido la Profesión con ese carácter, puede complicarle, aún más, la situación, tanto a él como a quien se lo certifique, que es la Secretaría del Colegio.
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POR OTRA PARTE, volvemos a recordarle al señor González Jurado el contenido de la Ley de Colegios y lo previsto en "su" Estatuto.
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Y las mismas reglas deben aplicarse a todos, porque todos formamos la gran familia Profesional de Enfermeros (en versión Europea, Enfermeras). ¿A caso la señora Vicepresidenta primera y la segunda y tercera cumplen los requisitos legales?. ¡Desde luego que no! ¿También se van a auto-Certificarse que se encuentran en el ejercicio de la Profesión?.
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Entendíamos que el Consejo General optaría por cumplir la Sentencia y el Auto ejecutorio, pero vemos que no. Y no existe otra forma de cumplir lo resuelto por los Tribunales que nombrar a una Junta de edad provisional, con el objeto de convocar elecciones. Esta es la regla prevista en la Ley y en los propios Estatutos de nuestra Organización colegial. "Quien a hierro mata a hierro muere", eso es lo que dice la leyenda. Así que quien tuvo la osadía de redactar esos Estatutos ahora no tiene más remedio que cumplirlos. Nosotros estaremos expectante, además de continuar con todos nuestros procedimientos abiertos.
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LA PROFESIÓN Y LOS CIUDADANOS LO AGRADECERÁN.
¿Qué han resuelto?, pues algo tan rocambolesco como que la "comisión ejecutiva" continúe en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos elegidos; van a convocar elecciones al Consejo General y, con absoluta seguridad, vuelve a presentarse el buen hombre. Y ello a pesar de ser esta la TERCERA OCASION en que desoyen lo resuelto por los Tribunales de Justicia: año 1995, 2001 y 2010. ¿Qué les parece?. Tomamos nota, señor González Jurado y Cia.
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El que el señor González Jurado no puede optar a ningún proceso electoral, se lo ha dicho el Tribunal Supremo en la Sentencia de 3 de Noviembre de 2.010. Se trata de una cosa que en Derecho recibe el nombre de "COSA JUZGADA". Si él hubiera entendido que reunía ese requisito, el de haber ejercido la Profesión durante esos años, ESTABA OBLIGADO a demostrarlo en el Juicio. Y lo estaba por la sencilla razón de que el tema se discutió en los Autos, durante el trámite del proceso, que se lo pedimos como prueba, Y QUE NO ALEGÓ. Ahora, por tanto, no puede hacerlo. Es más, expedirle una Certificación colegial acreditando que ha ejercido la Profesión con ese carácter, puede complicarle, aún más, la situación, tanto a él como a quien se lo certifique, que es la Secretaría del Colegio.
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POR OTRA PARTE, volvemos a recordarle al señor González Jurado el contenido de la Ley de Colegios y lo previsto en "su" Estatuto.
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Y las mismas reglas deben aplicarse a todos, porque todos formamos la gran familia Profesional de Enfermeros (en versión Europea, Enfermeras). ¿A caso la señora Vicepresidenta primera y la segunda y tercera cumplen los requisitos legales?. ¡Desde luego que no! ¿También se van a auto-Certificarse que se encuentran en el ejercicio de la Profesión?.
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Entendíamos que el Consejo General optaría por cumplir la Sentencia y el Auto ejecutorio, pero vemos que no. Y no existe otra forma de cumplir lo resuelto por los Tribunales que nombrar a una Junta de edad provisional, con el objeto de convocar elecciones. Esta es la regla prevista en la Ley y en los propios Estatutos de nuestra Organización colegial. "Quien a hierro mata a hierro muere", eso es lo que dice la leyenda. Así que quien tuvo la osadía de redactar esos Estatutos ahora no tiene más remedio que cumplirlos. Nosotros estaremos expectante, además de continuar con todos nuestros procedimientos abiertos.
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LA PROFESIÓN Y LOS CIUDADANOS LO AGRADECERÁN.
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